La ilustración es la salida del hombre de su minoría de edad. El mismo es culpable de ella. La minoría de edad estriba en la incapacidad de servirse del propio entendimiento, sin la dirección de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad cuando la causa de ella no yace en un defecto del entendimiento, sino en la falta de decisión y ánimo para servirse con independencia de él, sin la conducción de otro. ¡Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento! He aquí la divisa de la ilustración. La mayoría de los hombres, a pesar de que la naturaleza los ha librado desde tiempo atrás de conducción ajena (naturaliter maiorennes), permanecen con gusto bajo ella a lo largo de la vida, debido a la pereza y la cobardía. Por eso les es muy fácil a los otros erigirse en tutores. ¡Es tan cómodo ser menor de edad! Si tengo un libro que piensa por mí, un pastor que reemplaza mi conciencia moral, un médico que juzga acerca de mi dieta, y así sucesivamente, no necesitaré del propio esfuerzo. Con sólo poder pagar, no tengo necesidad de pensar: otro tomará mi puesto en tan fastidiosa tarea. Como la mayoría de los hombres (y entre ellos la totalidad del bello sexo) tienen por muy peligroso el paso a la mayoría de edad, fuera de ser penoso, aquellos tutores ya se han cuidado muy amablemente de tomar sobre sí semejante superintendencia. Después de haber atontado sus reses domesticadas, de modo que estas pacíficas criaturas no osan dar un solo paso fuera de las andaderas en que están metidas, les mostraron el riesgo que las amenaza si intentan marchar solas. Lo cierto es que ese riesgo no es tan grande, pues después de algunas caídas habrían aprendido a caminar; pero los ejemplos de esos accidentes por lo común producen timidez y espanto, y alejan todo ulterior intento de rehacer semejante experiencia. Por tanto, a cada hombre individual le es difícil salir de la minoría de edad, casi convertida en naturaleza suya; inclusive, le ha cobrado afición. Por el momento es realmente incapaz de servirse del propio entendimiento, porque jamás se le deja hacer dicho ensayo. Los grillos que atan a la persistente minoría de edad están dados por reglamentos y fórmulas: instrumentos mecánicos de un uso racional, o mejor de un abuso de sus dotes naturales. Por no estar habituado a los movimientos libres, quien se desprenda de esos grillos quizá diera un inseguro salto por encima de alguna estrechísima zanja. Por eso, sólo son pocos los que, por esfuerzo del propio espíritu, logran salir de la minoría de edad y andar, sin embargo, con seguro paso. Pero, en cambio, es posible que el público se ilustre a sí mismo, siempre que se le deje en libertad; incluso, casi es inevitable. En efecto, siempre se encontrarán algunos hombres que piensen por sí mismos, hasta entre los tutores instituidos por la confusa masa. Ellos, después de haber rechazado el yugo de la minoría de edad, ensancharán el espíritu de una estimación racional del propio valor y de la vocación que todo hombre tiene: la de pensar por sí mismo. Notemos en particular que con anterioridad los tutores habían puesto al público bajo ese yugo, estando después obligados a someterse al mismo. Tal cosa ocurre cuando algunos, por sí mismos incapaces de toda ilustración, los incitan a la sublevación: tan dañoso es inculcar prejuicios, ya que ellos terminan por vengarse de los que han sido sus autores o propagadores. Luego, el público puede alcanzar ilustración sólo lentamente. Quizá por una revolución sea posible producir la caída del despotismo personal o de alguna opresión interesada y ambiciosa; pero jamás se logrará por este camino la verdadera reforma del modo de pensar, sino que surgirán nuevos prejuicios que, como los antiguos, servirán de andaderas para la mayor parte de la masa, privada de pensamiento. Sin embargo, para esa ilustración sólo se exige libertad y, por cierto, la más inofensiva de todas las que llevan tal nombre, a saber, la libertad de hacer un uso público de la propia razón, en cualquier dominio. Pero oigo exclamar por doquier: ¡no razones! El oficial dice: ¡no razones, adiéstrate! El financista: ¡no razones y paga! El pastor: ¡no razones, ten fe! (Un único señor dice en el mundo: ¡razonad todo lo que queráis y sobre lo que queráis, pero obedeced!) Por todos lados, pues, encontramos limitaciones de la libertad. Pero ¿cuál de ellas impide la ilustración y cuáles, por el contrario, la fomentan? He aquí mi respuesta: el uso público de la razón siempre debe ser libre, y es el único que puede producir la ilustración de los hombres. El uso privado, en cambio, ha de ser con frecuencia severamente limitado, sin que se obstaculice de un modo particular el progreso de la ilustración. Entiendo por uso público de la propia razón el que alguien hace de ella, en cuanto docto, y ante la totalidad del público del mundo de lectores. Llamo uso privado al empleo de la razón que se le permite al hombre dentro de un puesto civil o de una función que se le confía. Ahora bien, en muchas ocupaciones concernientes al interés de la comunidad son necesarios ciertos mecanismos, por medio de los cuales algunos de sus miembros se tienen que comportar de modo meramente pasivo, para que, mediante cierta unanimidad artificial, el gobierno los dirija hacia fines públicos, o al menos, para que se limite la destrucción de los mismos. Como es natural, en este caso no es permitido razonar, sino que se necesita obedecer. Pero en cuanto a esta parte de la máquina, se la considera miembro de una comunidad íntegra o, incluso, de la sociedad cosmopolita; en cuanto se la estima en su calidad de docto que, mediante escritos, se dirige a un público en sentido propio, puede razonar sobre todo, sin que por ello padezcan las ocupaciones que en parte le son asignadas en cuanto miembro pasivo. Así, por ejemplo, sería muy peligroso si un oficial, que debe obedecer al superior, se pusiera a argumentar en voz alta, estando de servicio, acerca de la conveniencia o inutilidad de la orden recibida. Tiene que obedecer. Pero no se le puede prohibir con justicia hacer observaciones, en cuanto docto, acerca de los defectos del servicio militar y presentarlas ante el juicio del público. El ciudadano no se puede negar a pagar los impuestos que le son asignados, tanto que una censura impertinente a esa carga, en el momento que deba pagarla, puede ser castigada por escandalosa (pues podría ocasionar resistencias generales). Pero, sin embargo, no actuará en contra del deber de un ciudadano si, como docto, manifiesta públicamente sus ideas acerca de la inconveniencia o injusticia de tales impuestos. De la misma manera, un sacerdote está obligado a enseñar a sus catecúmenos y a su comunidad según el símbolo de la Iglesia a que sirve, puesto que ha sido admitido en ella con esa condición. Pero, como docto, tiene plena libertad, y hasta la misión, de comunicar al público sus ideas --cuidadosamente examinadas y bien intencionadas-- acerca de los defectos de ese símbolo; es decir, debe exponer al público las proposiciones relativas a un mejoramiento de las instituciones, referidas a la religión y a la Iglesia. En esto no hay nada que pueda provocar en él escrúpulos de conciencia. Presentará lo que enseña en virtud de su función -- en tanto conductor de la Iglesia-- como algo que no ha de enseñar con arbitraria libertad, y según sus propias opiniones, porque se ha comprometido a predicar de acuerdo con prescripciones y en nombre de una autoridad ajena. Dirá: nuestra Iglesia enseña esto o aquello, para lo cual se sirve de determinados argumentos. En tal ocasión deducirá todo lo que es útil para su comunidad de proposiciones a las que él mismo no se sometería con plena convicción; pero se ha comprometido a exponerlas, porque no es absolutamente imposible que en ellas se oculte cierta verdad que, al menos, no es en todos los casos contraria a la religión íntima. Si no creyese esto último, no podría conservar su función sin sentir los reproches de su conciencia moral, y tendría que renunciar. Luego el uso que un predicador hace de su razón ante la comunidad es meramente privado, puesto que dicha comunidad sólo constituye una reunión familiar, por amplia que sea. Con respecto a la misma, el sacerdote no es libre, ni tampoco debe serlo, puesto que ejecuta una orden que le es extraña. Como docto, en cambio, que habla mediante escritos al público, propiamente dicho, es decir, al mundo, el sacerdote gozará, dentro del uso público de su razón, de una ilimitada libertad para servirse de la misma y, de ese modo, para hablar en nombre propio. En efecto, pretender que los tutores del pueblo (en cuestiones espirituales) sean también menores de edad, constituye un absurdo capaz de desembocar en la eternización de la insensatez. Pero una sociedad eclesiástica tal, un sínodo semejante de la Iglesia, es decir, una classis de reverendos (como la llaman los holandeses) ¿no podría acaso comprometerse y jurar sobre algún símbolo invariable que llevaría así a una incesante y suprema tutela sobre cada uno de sus miembros y, mediante ellos, sobre el pueblo? ¿De ese modo no lograría eternizarse? Digo que es absolutamente imposible. Semejante contrato, que excluiría para siempre toda ulterior ilustración del género humano es, en sí mismo, sin más nulo e inexistente, aunque fuera confirmado por el poder supremo, el congreso y los más solemnes tratados de paz. Una época no se puede obligar ni juramentar para poner a la siguiente en la condición de que le sea imposible ampliar sus conocimientos (sobre todo los muy urgentes), purificarlos de errores y, en general, promover la ilustración. Sería un crimen contra la naturaleza humana, cuya destinación originaria consiste, justamente, en ese progresar. La posteridad está plenamente justificada para rechazar aquellos decretos, aceptados de modo incompetente y criminal. La piedra de toque de todo lo que se puede decidir como ley para un pueblo yace en esta cuestión: ¿un pueblo podría imponerse a sí mismo semejante ley? Eso podría ocurrir si por así decirlo, tuviese la esperanza de alcanzar, en corto y determinado tiempo, una ley mejor, capaz de introducir cierta ordenación. Pero, al mismo tiempo, cada ciudadano, principalmente los sacerdotes, en calidad de doctos, debieran tener libertad de llevar sus observaciones públicamente, es decir, por escrito, acerca de los defectos de la actual institución. Mientras tanto --hasta que la intelección de la cualidad de estos asuntos se hubiese extendido lo suficiente y estuviese confirmada, de tal modo que el acuerdo de su voces (aunque no la de todos) pudiera elevar ante el trono una propuesta para proteger las comunidades que se habían unido en una dirección modificada de la religión, según los conceptos propios de una comprensión más ilustrada, sin impedir que los que quieran permanecer fieles a la antigua lo hagan así-- mientras tanto, pues, perduraría el orden establecido. Pero constituye algo absolutamente prohibido unirse por una constitución religiosa inconmovible, que públicamente no debe ser puesta en duda por nadie, aunque más no fuese durante lo que dura la vida de un hombre, y que aniquila y torna infecundo un período del progreso de la humanidad hacia su perfeccionamiento, tornándose, incluso, nociva para la posteridad. Un hombre, con respecto a su propia persona y por cierto tiempo, puede dilatar la adquisición de una ilustración que está obligado a poseer; pero renunciar a ella, con relación a la propia persona, y con mayor razón aún con referencia a la posteridad, significa violar y pisotear los sagrados derechos de la humanidad. Pero lo que un pueblo no puede decidir por sí mismo, menos lo podrá hacer un monarca en nombre del mismo. En efecto, su autoridad legisladora se debe a que reúne en la suya la voluntad de todo el pueblo. Si el monarca se inquieta para que cualquier verdadero o presunto perfeccionamiento se concilie con el orden civil, podrá permitir que los súbditos hagan por sí mismos lo que consideran necesario para la salvación de sus almas. Se trata de algo que no le concierne; en cambio, le importará mucho evitar que unos a los otros se impidan con violencia trabajar, con toda la capacidad de que son capaces, por la determinación y fomento de dicha salvación. Inclusive se agravaría su majestad si se mezclase en estas cosas, sometiendo a inspección gubernamental los escritos con que los súbditos tratan de exponer sus pensamientos con pureza, salvo que lo hiciera convencido del propio y supremo dictamen intelectual --con lo cual se prestaría al reproche Caesar non est supra grammaticos-- o que rebajara su poder supremo lo suficiente como para amparar dentro del Estado el despotismo clerical de algunos tiranos, ejercido sobre los restantes súbditos. Luego, si se nos preguntara ¿vivimos ahora en una época ilustrada? responderíamos que no, pero sí en una época de ilustración. Todavía falta mucho para que la totalidad de los hombres, en su actual condición, sean capaces o estén en posición de servirse bien y con seguridad del propio entendimiento, sin acudir a extraña conducción. Sin embargo, ahora tienen el campo abierto para trabajar libremente por el logro de esa meta, y los obstáculos para una ilustración general, o para la salida de una culpable minoría de edad, son cada vez menores. Ya tenemos claros indicios de ello. Desde este punto de vista, nuestro tiempo es la época de la ilustración o "el siglo de Federico". Un príncipe que no encuentra indigno de sí declarar que sostiene como deber no prescribir nada a los hombres en cuestiones de religión, sino que los deja en plena libertad y que, por tanto, rechaza al altivo nombre de tolerancia, es un príncipe ilustrado, y merece que el mundo y la posteridad lo ensalce con agradecimiento. Al menos desde el gobierno, fue el primero en sacar al género humano de la minoría de edad, dejando a cada uno en libertad para que se sirva de la propia razón en todo lo que concierne a cuestiones de conciencia moral. Bajo él, dignísimos clérigos --sin perjuicio de sus deberes profesionales-- pueden someter al mundo, en su calidad de doctos, libre y públicamente, los juicios y opiniones que en ciertos puntos se apartan del símbolo aceptado. Tal libertad es aún mayor entre los que no están limitados por algún deber profesional. Este espíritu de libertad se extiende también exteriormente, alcanzando incluso los lugares en que debe luchar contra los obstáculos externos de un gobierno que equivoca sus obligaciones. Tal circunstancia constituye un claro ejemplo para este último, pues tratándose de la libertad, no debe haber la menor preocupación por la paz exterior y la solidaridad de la comunidad. Los hombres salen gradualmente del estado de rusticidad por propio trabajo, siempre que no se trate de mantenerlos artificiosamente en esa condición. He puesto el punto principal de la ilustración --es decir, del hecho por el cual el hombre sale de una minoría de edad de la que es culpable-- en la cuestión religiosa, porque para las artes y las ciencias los que dominan no tienen ningún interés en representar el papel de tutores de sus súbditos. Además, la minoría de edad en cuestiones religiosas es la que ofrece mayor peligro: también es la más deshonrosa. Pero el modo de pensar de un jefe de Estado que favorece esa libertad llega todavía más lejos y comprende que, en lo referente a la legislación, no es peligroso permitir que los súbditos hagan un uso público de la propia razón y expongan públicamente al mundo los pensamientos relativos a una concepción más perfecta de esa legislación, la que puede incluir una franca crítica a la existente. También en esto damos un brillante ejemplo, pues ningún monarca se anticipó al que nosotros honramos. Pero sólo alguien que por estar ilustrado no teme las sombras y, al mismo tiempo, dispone de un ejército numeroso y disciplinado, que les garantiza a los ciudadanos una paz interior, sólo él podrá decir algo que no es lícito en un Estado libre: ¡razonad tanto como queráis y sobre lo que queráis, pero obedeced! Se muestra aquí una extraña y no esperada marcha de las cosas humanas; pero si la contemplamos en la amplitud de su trayectoria, todo es en ella paradójico. Un mayor grado de libertad civil parecería ventajoso para la libertad del espíritu del pueblo y, sin embargo, le fija límites infranqueables. Un grado menor, en cambio, le procura espacio para la extensión de todos sus poderes. Una vez que la Naturaleza, bajo esta dura cáscara, ha desarrollado la semilla que cuida con extrema ternura, es decir, la inclinación y disposición al libre pensamiento, ese hecho repercute gradualmente sobre el modo de sentir del pueblo (con lo cual éste va siendo poco a poco más capaz de una libertad de obrar) y hasta en los principios de gobierno, que encuentra como provechoso tratar al hombre conforme a su dignidad, puesto que es algo más que una máquina. |
lunes, 17 de octubre de 2011
Immanuel Kant: ¿Qué es Ilustración?
DIDEROT, LA RAZÓN, EL PODER Y LA LIBERTAD.
LA RAZÓN HUMANA, EL MEDIO PARA CONSEGUIR LA VERDAD. En primer lugar me doy cuenta de algo que es reconocido por el bueno y por el malo: que es necesario razonar en todo, que es necesario razonar en todo, porque el hombre es un animal racional; que, en consecuencia, siempre hay medios de descubrir la verdad; que quien renuncia a buscarla, renuncia a su cualidad humana y debe ser tratado por el resto de su especie como una bestia feroz; y es que una vez descubierta la verdad, cualquiera que renuncie a aceptarla es un insensato o es moralmente malvado. D. Diderot, "Derecho natural", en la Enciclopedia, 1751-1772. LIBERTAD Y PODER. Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho de mandar a los demás. La libertad es un regalo del cielo, y cada individuo de la misma especie tiene el derecho a disfrutarla del mismo modo que disfruta de la razón. El poder que se adquiere por la violencia no es más que usurpación, y solo dura mientras que la fuerza del que manda prevalece sobre el que obedece. El príncipe no puede, por tanto, disponer de su poder y sus súbditos sin el consentimiento de la Nación (...). Si lo hiciese de otro modo, todo sería nulo. D. Diderot, "Autoridad política" en La Enciclopedia, 1751-1772. |
domingo, 16 de octubre de 2011
ELABORACIÓN DE UN CUADRO-RESUMEN DE GOBERNANTES

ELABORAR UN CUADRO DE GOBERNANTES: (la decisión política, por su repercusión social, es importante en el estudio de la Historia). Elaborar un cuadro es tan simple como buscar los gobernantes y su cronología. En el siglo XVIII es fácil al coincidir el gobernante con el monarca, sin embargo, cuando entremos en la historia del siglo XIX tendremos que distinguir entre jefes de Estado (monarcas o presidentes de Republica) y gobernantes (presidentes, ministros, etc..) con sus períodos de mandato y realizaciones (ej. Revolución Francesa, periodo: Convención, fase: Convención Montañesa, mandato de Robespierre 1793-1794). CUADRO DE DINASTÍAS Y GOBERNANTES EN EL SIGLO XVIII. GRANDES POTENCIAS.
PRIMERA MITAD DE SIGLO. SEGUNDA MITAD |
COMENTARIO DE TEXTOS HISTÓRICOS.
A lo largo del curso escolar deberás realizar distintos tipos de ejercicios y actividades que tienen como finalidad que te familiarices con la forma de trabajar de los historiadores y con los contenidos de la disciplina objeto de estudio. De los diversos tipos de actividades, las más frecuentes son los comentarios de documentos históricos. El historiador realmente no se dedica a comentar documentos, sino a interpretar una gran cantidad de ellos y utilizarlos como soporte de sus afirmaciones, que confirman o matizan una hipótesis previa. El ejercicio de comentario es, pues, una tarea educativa, que permite acercarse a las fuentes. 1. PAUTAS GENERALES: LECTURA COMPRENSIVA Y SUBRAYADO. Como se ha dicho, el comentario de textos históricos no es una simple improvisación. Se necesita una preparación, unos conocimientos sobre el tema y un método. El análisis debe hacerse, pues, de forma sistemática, anotando desde la primera lectura las ideas fundamentales y aquellas sobre las que tenemos dudas. Para ello es útil el subrayado y la realización de varias lecturas. La finalidad de esta fase es comprender, no interpretar. Debe evitarse el error de parafrasear el texto, es decir, repetir con otras palabras las ideas del texto. No hay duda, además, de que se requiere un conocimiento de la época para alcanzar el éxito en este ejercicio. Es más probable que si se conoce la época, pero no el método de análisis, se obtengan mejores resultados, que a la inversa. Por ello es necesaria la información histórica, obtenida del manual y de los instrumentos de consulta que recomiende el profesor. La investigación avanza desde lo existente y no desde la nada. Pero, en última instancia, el comentario de texto es un ejercicio de comprensión histórica y a ello se dirige el método que vamos a utilizar. En cuanto a la exposición, debe ser ordenada y clara, con un lenguaje sencillo, evitando las opiniones personales (“yo creo”, “opino que…”) excepto en la última parte del comentario, en la que se solicita un juicio personal. Por ello se recomienda el uso de expresiones impersonales como “se puede deducir..”, “se ha afirmado que..” o el plural que impersonaliza aunque compromete en la afirmación “consideramos que..”, “podemos concluir…”. A. NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DEL TEXTO A. 1) Determinación y clasificación de la naturaleza del texto. Es necesario, antes de comenzar un documento, determinar de qué tipo es, es decir, su naturaleza. Los documentos escritos pueden clasificarse por su forma, contenido y origen. - Por su forma pueden ser textos informativos y textos narrativos. Los primeros adolecen de ser más impersonales y de lenguaje más preciso, mientras los segundos utilizan un lenguaje más literario y son más subjetivos. - Por su origen: La extracción u origen de un texto, su nacimiento y causa, puede provenir fundamentalmente de: * Poder o autoridad pública (leyes, tratados, pactos..). * Poder o autoridad religiosa. * De origen privado: biografías, testamentos.. - Por su contenido pueden ser de teoría política, de economía, de aspectos culturales, de tema social, etc… (Utiliza la clasificación que proponemos).
Una vez clasificado el texto, debe procederse a situarlo en el tiempo y en el espacio. Para ello debemos contar con la mayor información posible, que nos la puede proporcionar la bibliografía y las obras auxiliares (Diccionarios, Atlas, Cronologías). Debemos, pues, señalar los siguientes aspectos: 1. La fecha precisa o aproximada posible en la que el texto fue elaborado, en los textos que incluyen la fecha es tarea fácil, en lo que no se indica, ésta debe deducirse del contenido mismo del texto. En el caso de textos historiográficos y en el de algunas obras literarias (el de la novela histórica: aquella en la que escribe el historiador o autor, y aquella sobre la que escribe). 2. Situación y circunstancias históricas: Se trata de hacer un breve panorama de la época en que el texto está escrito. Para ello, hablaremos de las circunstancias en las que surge el documento, los caracteres de la época y los personajes que la protagonizan. Si el texto habla de una época anterior, se han de situar los dos momentos históricos: el narrado en el texto y el de la época en que se escribió el texto. Por ejemplo: un texto de Alexis de Tocqueville sobre la Revolución Francesa, debe encuadrarse en el momento en que fue publicado (1856) y en el de la propia Revolución. Por tanto, no se trata de identificar el dato, sino de contextualizarlo. En el caso de que un texto no vaya fechado, deberemos recurrir a los elementos que contiene (personajes, acontecimientos) que permitan fecharlo con mayor o menor precisión. 3. Destinatarios: A quien se dirige el texto, es necesario señalar si va a una persona determinada, a un grupo concreto o a una colectividad; si su intención es que permanezca en secreto o si pretende llegar a conocimiento general. 4. El autor: Lo normal es que el autor aparezca citado en los textos para las prácticas del Curso de Historia del Mundo Contemporáneo. Pero si no estuviera, deberíamos proceder a su identificación por los elementos que contiene el texto (ideas, instituciones, fechas, hechos concretos, referencia a otras personas, etc…). Una vez se sabe el autor, debe trazarse una biografía del mismo, con el fin de comprender el texto en el conjunto de la obra del autor. La trayectoria vital ayuda muchas veces a comprender un texto de un autor, sobre todo si se trata de textos ideológicos. Deberemos, pues, ver cómo se manifiesta su personalidad e ideas en el texto, y en caso de texto impersonal (ley, panfleto, manifiesto anónimo) como se proyecta la ideología del grupo, partido o poder en el documento. Es importantes destacar si el autor es individual o colectivo y, de igual manera, la relación texto-autor y nivel de objetividad, lo que nos ayudará en la valoración del mensaje histórico del texto. En el texto colectivo debe indicarse los autores y en su caso las personas inspiradoras del texto. A la hora de explicar o comentar un texto, caben varios métodos que suelen agruparse en tres variantes: a) Método literal o progresivo es el que sigue el orden del texto de una manera descriptiva con la explicación progresiva de las palabras, expresiones e ideas de tipo literario; es un método sencillo que no aleja del texto, y puede ser muy útil cuando se trate de un texto muy denso y elaborado, simple en su articulación, pero complicado en el detalle. Puede resultar el más fácil, pero no el más recomendable. Es aconsejable su utilización en los textos legales articulados. b) Método lógico es el que considera los temas e ideas del texto, las clasifica en fundamentales y secundarias, las agrupa y luego las comenta. Consiste en reagrupar los pasajes y las explicaciones por temas contenidos en el texto y por centros temáticos de interés para llegar a una explicación de conjunto. Es un método más ideológico y racional y resulta muy útil para textos mal articulados. Aunque más complejo, es el más aconsejable por sus posibilidades de ordenación y clasificación de ideas, desarrollo de la capacidad de sistematización y propicia, en definitiva, la evaluación personal de una información. c) Método mixto que participa de los dos anteriores, reagrupando las ideas principales y realizando un comentario lineal de cada una de ellas. En todos los casos, e independientemente del contenido interno del texto en orden de conocimiento y comprensión creciente desde el nivel más elemental y concreto al más complejo y general, de acuerdo con este esquema: Primer nivel: Definición y comprensión de los términos, conceptos y datos contenidos en el texto. Supone. - Definir de manera precisa los nombres propios, los términos técnicos, los nombres de instituciones y, en general, todas las palabras expresivas o con un significado diferenciado. - Aclarar y precisar las alusiones históricas concretas del texto, los datos y los hechos a que se hace referencia, diferenciando los fundamentales de los secundario Si existen nombres de personajes, lugares, instituciones, hechos, circunstancias significativas, conceptos básicos, etc.., es necesario explicarlos adecuadamente. Por tanto, el método lógico supone una división orgánica del texto por sus conceptos (muy importante realizar una definición de los conceptos claves), ideas, hechos y datos. Segundo nivel: Captación y esbozo del esquema y contenido del texto: análisis y explicación En esta fase debemos conseguir la mayor precisión posible sobre el contenido temático e interno del texto. Para ello, estructuramos el análisis en tres planos: el tema, ideas principales e ideas secundarias y las relaciones entre ellos, siguiendo el orden lógico del texto, u otro distinto con tal que contenga la coherencia necesaria. - La idea principal es la que da sentido al texto y puede ser el titulo del documento. En torno a ella se articula el resto del contenido del documento. Puede ocurrir que un texto tenga más de una idea principal. En ese caso, deben comentarse una por una y luego establecer las relaciones que existen entre ellas. - Las ideas secundarias son las que completan el sentido del texto. Son los argumentos que sirven de apoyo a la idea principal. Con ello damos forma y descubrimos las tesis del autor en el texto. Para ello debemos utilizar las fichas o el esquema que hemos elaborado en la primera fase de lectura y preparación. - Aclaración de las relaciones históricas causa-efecto dentro de la comprensión del proceso histórico contenido en el texto. Lo esencial en esta fase es la explicación de las ideas y los datos a través de una ordenación que muestre su mayor o menor significación, y las relaciones unos y otros, sean éstas relaciones de causa a efecto o de cualquier otro tipo. Aquí puede surgir el peligro de la paráfrasis o repetición del texto, que debe evitarse siempre, aunque en ocasiones puedan citarse literalmente párrafos que sirven a la explicación. Tercer nivel: En definitiva, esclarecimiento e interpretación de la totalidad del contenido temático e interno del texto: - Se establece un juicio completo sobre el pensamiento del autor en relación con el contenido temático e interno del texto. - Se elabora una interpretación de la totalidad del texto, mediante su conocimiento integral, con aclaración y explicación de la fundamental y lo secundario en su contenido y temática. - Se hace una crítica (desde el conocimiento no hablar por hablar) del pensamiento del autor y del contenido temático del texto. Se trata de relacionar el texto con la situación histórica a que hace referencia. Es un momento importante para aplicar nuestros conocimientos (apoyarnos del manual) al texto. El esquema a seguir en el comentario de texto es el siguiente: a) Situar y relacionar el texto con el marco histórico que le corresponde, para la comprensión del proceso histórico en general y para algunos problemas o cuestiones determinadas. b) Hacer una completa exposición histórica del tema del texto. Consideraremos primero los antecedentes (causas y circunstancias anteriores), los hechos (contenido histórico del texto) y consecuencias (todo lo que se deriva del contenido del texto). c) Debemos en todo caso establecer dos tipos de límites en el desarrollo del comentario: temáticos y cronológicos. D. VALORACIÓN Y CRÍTICA DEL TEXTO - Por una parte, una síntesis final interpretativa en la que se recoja el sentido global del texto, señalar las consecuencias próximas y remotas, los posibles errores del autor, y de qué forma las ideas y creencias de la época han condicionado el mensaje del texto analizado. - Por otra parte, cabe hacer una evaluación personal en la que entraría en juego la empatia, por la cual estarías motivado en mayor o menor grado por el contenido del texto y situado en el lugar y circunstancias del autor o autores. Mas que un acierto en el enjuiciamiento, debe buscarse un pronunciamiento personal razonado que condujera a la valoración de las actitudes, como contenidos de la materia, tolerancia, intransigencia, condena, aprobación, etc… No hay que perder de vista que la crítica debe ser siempre desde la aplicabilidad de nuestros conocimientos a cada una de las ideas estructuradas en el análisis. E. CONCLUSIÓN. Es el momento de la síntesis, de hacer un buen resumen de lo analizado y comentado; es decir, de los aspectos generales y fundamentales del texto y del tema histórico presente en él. F. BIBLIOGRAFÍA. La preparación y realización de análisis y comentarios de textos históricos requiere previamente el conocimiento y disposición, así como la utilización, de una bibliografía adecuada que ha de tenerse presente a lo largo del desarrollo del trabajo y citarse en el mismo, generalmente al final del comentario. Esta bibliografía ha de seleccionarse y adecuarse al texto y tema que se trate de estudiar. Así, se recogerán, consultarán y citarán los libros y obras en relación con el texto y tema, que pueden ser clasificados en estos grupos: a) Instrumentos de trabajo y obras de referencia: Diccionarios o enciclopedias. b) Obras generales o manual de la asignatura. Por ejemplo: - Bahamonde, Ángel, Historia del Mundo Contemporáneo. Madrid, Santillana, 2003. c) Libros especializados o monografías. d) Anuarios y revistas: artículos. |
miércoles, 12 de octubre de 2011
EL PODER DEL PARLAMENTO: SISTEMA POLÍTICO INGLÉS
Inglaterra bajo la dinastía de los Tudor, en el largo reinado de Isabel I (1558-1603) conoció una época de prosperidad económica que benefició a la pequeña nobleza rural (gentry) y a los comerciantes. Los Tudor gobernaron de acuerdo con el Parlamento constituido, desde el siglo XIV, por la Cámaras: la de los Lores (gran nobleza terrateniente, obispos y arzobispos anglicanos) y la de los Comunes que era electiva pero sólo para la nobleza gran propietarias (la gentry) y los grandes comerciantes participaban en la elección. El Parlamento tenía atribuciones importantes como la aprobación de los impuestos y participaba con la monarquía en la elaboración de las leyes. En el siglo XVII, la nueva dinastía de los Estuardo intentó, como el resto de las monarquías europesas, incrementar la autoridad real e imponer una monarquía absoluta. La crisis económica de este siglo afectó, sobre todo, a la Corona y a la aristocracia. Carlos I (1625-1649) trató de imponer un nuevo impuesto fuera del control parlamentario. El enfrentamiento entre el Rey y el Parlamento desembocó en la guerra civil (1642-1649). La victoria del ejército parlamentario dirigido por Cromwell concluyó con la primera ejecución de un monarca europeo y la consolidación del Parlamento que abolió los restos del feudalismo, facilitando el futuro desarrollo del capitalismo comercial y agrario, bases de la Revolución Industrial inglesa de finales del siglo XVIII. Tras esta fase de la Revolución inglesa, el Parlamento restauró a los Estuardo pero impuso el Habeas Corpus Act en 1679 que garantizaba la libertad del individuo frente a detenciones arbitrarias. Jacobo II, el último Estuardo, al intentar restaurar el catolicismo provocó una nueva revolución menos sangrienta, conocida como la Revolución Gloriosa de 1688. El Parlamento aprobó la Declaración de Derechos de 1689 que establecía, por primera vez, la división de los poderes, la libertad de imprenta, el derecho a la propiedad y, en definitiva, la primera monarquía constitucional y parlamentaria en una Europa donde prevalecían las monarquías absolutas. En estas circunstancias, los llamados Lores y los Comunes, hoy unidos en virtud de sus cartas y elecciones, constituyendo la representación plena y libre de la Nación […], declaran: 1.º Que el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o de ejecutar leyes sin el consentimiento del Parlamento es ilegal. 2.º Que el pretendido poder de la autoridad real de conceder las leyes y de ejecutarlas, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal. 4.º Que cualquier petición de dinero para la Corona o para su uso, bajo pretexto de prerrogativa, sin el consentimiento del Parlamento, por un tiempo más largo o de una manera que no sea consentida por el Parlamento, es ilegal. 5.º Es un derecho de los individuos el presentar peticiones al Rey, y que todo encarcelamiento en razón de estas peticiones es ilegal. 6.º Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. 9.º Que ni la libertad de palabra, ni la de los debates o proceso en el seno del Parlamento puede ser coartada o puesta en discusión en ninguna Corte ni en ningún otro lugar […]. 10.º Que para encontrar un remedio a todos los problemas, corregir, fortificar y mantener las leyes, es necesario reunir frecuentemente el Parlamento. Declaración de Derechos aprobada por el Parlamento inglés en 1689 (Bill of Rights) |
EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO. SISTEMA POLÍTICO FRANCÉS.
Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mi a quien deben mis cortesanos existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mi; sólo a mi pertenece el poder legislativo sin dependencia ni división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado de la monarquía, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos" Discurso de Luis XVI en la sesión del Parlamento (estamental) de París, 3 de marzo de 1766. |
FUNDAMENTOS DIVINOS DEL ABSOLUTISMO
LEGITIMACIÓN DEL PODER ABSOLUTISTA DE LOS REYES Observad los mandatos que salen de la boca del rey y guardad el juramento que le habéis prestado […]. La palabra del rey es poderosa y nadie puede decirle: ¿Por qué obráis así? (Eclesiastés, 8, 2-5). Sin esta autoridad absoluta el rey no podría ni hacer el bien ni reprimir el mal: es preciso que su poder sea tal que nadie pueda esperar escapar a él; la única defensa de los particulares contra el poder público debe ser su inocencia. Cuando el príncipe ha juzgado, ya no hay otro juicio. Los juicios soberanos se atribuyen a Dios mismo. Cuando Josafat estableció jueces para juzgar al pueblo dijo: No juzguéis en nombre de los hombres, sino en nombre de Dios […]. Es preciso obedecer a los príncipes como a la justicia misma. Ellos son dioses y participan de algún modo de la independencia divina. Solo Dios puede juzgar sus juicios y sus personas. El príncipe puede corregirse a sí mismo si se da cuenta de que ha obrado mal; pero contra su autoridad solo puede haber remedio en su autoridad. Solo al príncipe pertenece el mandato legítimo; por tanto, solo él posee la fuerza coactiva. […] El príncipe es, por su cargo, el padre del pueblo; por su grandeza está por encima de los pequeños intereses; más aún, toda su grandeza y su interés natural consisten en que el pueblo permanezca, pues si falta, él ya no será príncipe. Por tanto, no hay mejor que dejar todo el poder del Estado a aquel que tiene más interés en la conservación y en la grandeza del propio Estado. J. B. BOSSUET, La política sacada de las propias palabras de las Sagradas Escrituras, 1709 (publicación póstuma) JUSTIFICACIÓN DEL PODER ABSOLUTO. Antes de que hubiera Estado había reyes; de donde se sigue que son los reyes quienes han hecho las leyes y no las leyes quienes han hecho los reyes. Es evidente que el rey es dueño de todos los bienes. Su derecho le viene de Dios y solo a Él ha de rendir cuentas. Todos los poderes en el Estado derivan de su poder y todos le deben la más completa obediencia. JACOBO I, La verdadera ley de las monarquías libres, 1598 |
EL NEGOCIO RENTISTA DEL CLERO: EL DIEZMO.
Las cosas de que se deben pagar diezmos son todas, todo género de granos, todo género de frutas, todo género de legumbres, todo género de aves y ganados, que como es Dios el que lo da todo, en todo debe tener parte. Y advertimos a todos los fieles, para que no pretenda ignorancia, que el decir que la cantidad que se sembró se puede sacar horra (libre, exenta) de diezmo, es proposición condenada y mandada expurgar de los libros por el Santo Oficio de la Inquisición so graves penas. Obispado de Badajoz, 1673. |
Modelo de contrato de arrendamiento de tierras en 1748.
Sépase por esta carta cómo yo, F., vecino que soy del lugar (..) doy en arrendamiento a F., vecino de tal parte, un cortijo de tierras de labor para sembrar en que hay tantas fanegas (..) por espacio de tanto años (..) guardando en tantos maravedíes, y tanto trigo y gallinas, que me ha de pagar en cada un año a tales plazos (..) guardando en ello lo siguiente: Que durante este arrendamiento no se ha de poder pedir descuento, baja ni moderación del precio de él por ningún caso que suceda de esterilidad, por pocas o muchas aguas, piedra, fuego, peste, guerras, langostas, ni por otro ninguno que suceda (..) Que los frutos de estos arrendamientos quedan hipotecados expresamente a la paga del precio (..); y aunque estén en poder del tercero (..) se han de poder ejecutar, y sacarlos, y venederlos, y de su valor se haga el pago; y si de derecho intentare no pagarme, pueda quitarle el dicho cortijo (..) y ejecutarle por la quiebra que tuviere (…) |
TEMA 1. CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
* CONCEPTOS * TEMAS Y ESQUEMAS. * Tema esquematizado seguido en la explicación de clase. * Esquema introductorio: El Antiguo Régimen. Los temas que debéis preparar son los siguientes: * Elementos fundamentales del Antiguo Régimen. * Características demográficas y crisis de subsistencia en el Antiguo Régimen. * Economía preindustrial: El feudalismo agrario. Características de las sociedades agrarias, el régimen señorial y las cargas fiscales. * Economía preindustrial: Los gremios y las características del comercio interior. *El comercio exterior y la trata de esclavos. * El Absolutismo: características y alternativas (Despotismo Ilustrado). * El Parlamentarismo inglés. Origen y funcionamiento. * Características y principales pensadores de la Ilustración. * PRÁCTICAS.Demografía. - Fragilidad demográfica en el Antiguo Régimen Feudalismo tardío. Régimen señorial. - Relaciones sociales (de producción). Régimen señorial y presión fiscal. - Modelo de contrato de arrendamiento de tierras de 1748. - El diezmo. Comercio internacional. - La trata de esclavos. El comercio triangular. Sistema políticos: Absolutismo y Parlamentarismo. - Fundamentos divinos del Absolutismo. - El absolutismo monárquico. El sistema político francés. - El poder del parlamento: El sistema político ingles tras la Revolución de 1688. Bill of Rights. La Ilustración - J. Locke, Dos Tratados sobre el Gobierno Civil. - Diderot, la razón, el poder y la libertad. - Montesquieu, El Espíritu de las Leyes. - Rousseau, El contrato social. |
CRONOLOGÍA. EL ANTIGUO RÉGIMEN. SIGLO XVIII.
| 1687. Newton publica los Principios matemáticos de Filosofía Natural. 1688. Revolución Gloriosa en Inglaterra. 1689. Bill of Rights (Declaración de Derechos). 1690. Publicación de Dos Tratados sobre el Gobierno de Locke. 1701-1714. Guerra de sucesión a la corona española. 1715. Muerte de Luis de Francia. Le sucede en el trono Luis XV. 1733-1738. Guerra de sucesión en Polonia. 1740. Federico II es proclamado rey de Prusia. 1740-1748. Guerra de sucesión austriaca. 1748. Publicación de El espíritu de las leyes, de Montesquieu. 1750. Voltaire es invitado por Federico II a visitar Berlín. 1751. Los franceses Diderot y D´Alembert publican la Enciclopedia. 1752. Franklin inventa el pararrayos. 1754. Rousseau publica Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres. 1756-1763. Guerra de los siete años. 1762. Se publica El contrato social, de Rousseau. 1763. Cesare Beccaría escribe sobre la limitación de la pena de muerte. 1769. Watt patenta su máquina de vapor / Nace Napoleón Bonaparte. 1770. Leonhard Euler escribe Introducción completa a la Álgebra. 1772. Primer reparto de Polonia entre Austria, Prusia y Rusia. 1773. Motín de té. 1776. Adam Smith publica Investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones. 1776-1783. Guerra de Independencia de Estados Unidos. 1781. Abolición de la servidumbre y edicto de tolerancia para la igualdad civil por el emperador José II de Austria / Kant publica Crítica de la razón pura. 1783. Paz de Versalles. Gran Bretaña reconoce la independencia de Estados Unidos. 1787. Constitución de Estados Unidos / Mozart es nombrado músico de cámara / Mary Wollstonecraft escribe Víndicación de los derechos de la mujer. 1787. Kant publica Crítica de la razón práctica / Lavoisier formula el principio de conservación de la materia. 1789-1791. Luis XIV convoca los Estados Generales y estalla la Revolución Francesa. 1791. Olympe des Gouges elabora la Declaración de derechos de la mujer y ciudadana. |
viernes, 7 de octubre de 2011
FRAGILIDAD DEMOGRÁFICA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN
Chic@s os dejo un par de gráficas relacionadas con el régimen demográfico característico del Antiguo Régimen. Espero que veáis claramente la correlación entre variables demográficas y económicas. ¿Algún comentario? |
miércoles, 5 de octubre de 2011
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