lunes, 25 de noviembre de 2013

Tratado de la Gran Alianza (1815).

Artículo 2. Como quiera que los mismos principios revolucionarios que han sostenido la última usurpación criminal, podrán aún, bajo otras formas, atormentar a Francia y amenazar así el sosiego de otros países, las altas partes contratantes reconocen solemnemente el deber de redoblar su cuidado para velar en semejantes circunstancias por la tranquilidad y los intereses de sus pueblos y se comprometen a que en el caso de que suceso tan lamentable volviese a estallar, concertarían entre ellas y S.M.Cristianísima las medidas que juzguen necesarias para la seguridad de sus estados respectivos y para la tranquilidad general de Europa"
Tratado de la Gran Alianza firmado en París el 20 de noviembre de 1815.

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