“En nombre de la Muy Santísima Trinidad, Considerando:
Que la Santa Sede e Italia han reconocido que convenía eliminar toda causa de discrepancia existente entre ambos y Ilegar a un arreglo definitivo de sus relaciones recíprocas que sea conforme a la justicia y a la dignidad de las dos Altas Partes y que, asegurando a la Santa Sede, de una manera estable, una situación de hecho y de derecho que le garantice la independencia absoluta para el cumplimiento de su alta misión en el mundo, permita a esta misma Santa Sede reconocer resuelta de modo definitivo e irrevocable la "Cuestión Romana", surgida en 1870 por la anexión de Roma al reino de Italia bajo la casa de Saboya; que es necesario para asegurar a la Santa Sede la independencia absoluta y evidente, garantizarle una soberanía indiscutible, incluso en el terreno internacional, y que, como consecuencia, es manifiesta la necesidad de constituir con modalidades particulares la "Ciudad del Vaticano" reconociéndose a la Santa Sede, sobre este territorio, plena propiedad, poder exclusivo y absoluto y jurisdicción soberana; Su Santidad el Soberano Pontífice Pío XI y Su Majestad Víctor Manuel III, rey de Italia, han resuelto estipular un tratado, nombrando a este efecto dos plenipotenciarios, los cuales han acordado los siguientes artículos:
Que la Santa Sede e Italia han reconocido que convenía eliminar toda causa de discrepancia existente entre ambos y Ilegar a un arreglo definitivo de sus relaciones recíprocas que sea conforme a la justicia y a la dignidad de las dos Altas Partes y que, asegurando a la Santa Sede, de una manera estable, una situación de hecho y de derecho que le garantice la independencia absoluta para el cumplimiento de su alta misión en el mundo, permita a esta misma Santa Sede reconocer resuelta de modo definitivo e irrevocable la "Cuestión Romana", surgida en 1870 por la anexión de Roma al reino de Italia bajo la casa de Saboya; que es necesario para asegurar a la Santa Sede la independencia absoluta y evidente, garantizarle una soberanía indiscutible, incluso en el terreno internacional, y que, como consecuencia, es manifiesta la necesidad de constituir con modalidades particulares la "Ciudad del Vaticano" reconociéndose a la Santa Sede, sobre este territorio, plena propiedad, poder exclusivo y absoluto y jurisdicción soberana; Su Santidad el Soberano Pontífice Pío XI y Su Majestad Víctor Manuel III, rey de Italia, han resuelto estipular un tratado, nombrando a este efecto dos plenipotenciarios, los cuales han acordado los siguientes artículos:
Artículo 1.° Italia reconoce y reafirma el principio consagrado en el artículo 1° del Estatuto del reino, de fecha de 4 de marzo de 1848, en virtud del cual la religión católica, apostólica y romana es la única religión del Estado.
Art. 2.° Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como un atributo inherente a su naturaleza, de conformidad con su tradición y con las exigencias de su misión en el mundo.
Art. 3.º Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, el poder exclusivo y absoluto de la jurisdicción soberana sobre el Vaticano, cómo está constituido actualmente, con todas sus dependencias y dotaciones, estableciendo esta suerte de Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades que contiene el presente tratado (...).
Art. 4.º La soberanía y la jurisdicción exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano implica esta consecuencia: que ninguna injerencia por parte del Gobierno italiano podrá manifestarse allí y que no habrá otra autoridad allí que la Santa Sede (...).
Art. 8º ltalia considera como sagrada e inviolable la persona del Soberano Pontífice, declara punible el atentado contra ella y la provocación al atentado, bajo amenaza de las mismas penas establecidas para el atentado o provocación al atentado contra el Rey. Las ofensas e injurias cometidas en territorio italiano contra la persona del Soberano Pontífice, en discursos, actos o en escritos serán castigados como las ofensas e injurias contra la persona del Rey (...).
Art. 12º Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activa y pasiva según las normas del derecho internacional (...).
Art. 18º Los tesoros de arte y de ciencia que existen en la Ciudad del Vaticano y en el palacio de Letrán permanecerán visibles a los estudiosos y a los visitantes, reservándose a la Santa Sede, sin embargo, plena libertad de reglamentar la entrada del público.
Art. 20º Las mercancías que provengan del exterior y enviadas a la Ciudad del Vaticano se les permitirán siempre pasar por el territorio italiano con plena exención de derecho de aduana y de consumos.
Art. 24º La Ciudad del Vaticano será siempre y en todos los casos considerada como un territorio neutral e inviolable.
Roma, 11 de febrero de 1929.
Pietro, cardenal Gasparri.
Benito Mussolini."
Pacto de Letrán. Extractos de la primera parte correspondinete a las cláusulas políticas. 1929
Recogido en M. Laran y J. Willequet.
Art. 2.° Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como un atributo inherente a su naturaleza, de conformidad con su tradición y con las exigencias de su misión en el mundo.
Art. 3.º Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, el poder exclusivo y absoluto de la jurisdicción soberana sobre el Vaticano, cómo está constituido actualmente, con todas sus dependencias y dotaciones, estableciendo esta suerte de Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades que contiene el presente tratado (...).
Art. 4.º La soberanía y la jurisdicción exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano implica esta consecuencia: que ninguna injerencia por parte del Gobierno italiano podrá manifestarse allí y que no habrá otra autoridad allí que la Santa Sede (...).
Art. 8º ltalia considera como sagrada e inviolable la persona del Soberano Pontífice, declara punible el atentado contra ella y la provocación al atentado, bajo amenaza de las mismas penas establecidas para el atentado o provocación al atentado contra el Rey. Las ofensas e injurias cometidas en territorio italiano contra la persona del Soberano Pontífice, en discursos, actos o en escritos serán castigados como las ofensas e injurias contra la persona del Rey (...).
Art. 12º Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activa y pasiva según las normas del derecho internacional (...).
Art. 18º Los tesoros de arte y de ciencia que existen en la Ciudad del Vaticano y en el palacio de Letrán permanecerán visibles a los estudiosos y a los visitantes, reservándose a la Santa Sede, sin embargo, plena libertad de reglamentar la entrada del público.
Art. 20º Las mercancías que provengan del exterior y enviadas a la Ciudad del Vaticano se les permitirán siempre pasar por el territorio italiano con plena exención de derecho de aduana y de consumos.
Art. 24º La Ciudad del Vaticano será siempre y en todos los casos considerada como un territorio neutral e inviolable.
Roma, 11 de febrero de 1929.
Pietro, cardenal Gasparri.
Benito Mussolini."
Pacto de Letrán. Extractos de la primera parte correspondinete a las cláusulas políticas. 1929
Recogido en M. Laran y J. Willequet.
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