lunes, 17 de octubre de 2011

ROUSSEAU, EL CONTRATO SOCIAL.

LA LIBERTAD CIVIL 
Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca sin embargo más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes. Tal es el problema fundamental, cuya solución da el contrato social (...).
Lo que un hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le tienta y pueda alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no engañarse en estas compensaciones, hay que distinguir bien la libertad natural, que no tiene otros límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante de la propiedad, que solo puede fundarse en un título positivo (...).
El contrato social establece la igualdad entre los ciudadanos, de tal modo que todos deben gozar de los mismos derechos. Así, todo acto de soberanía obliga a favorecer igualmente a todos los ciudadanos, de forma que el soberano solo tiene en cuenta al cuerpo de la nación y no distingue a ninguno de los que la componen.
J.J.Rousseau, El contrato social, 1762.



LIBERTAD E IGUALDAD

Si se busca en qué consiste el bien más preciado por todos, que ha ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad.
La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a  otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿Quiere eso decir que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como, precisamente, la fuerza de la cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación tienda siempre a mantenerla.


LOS EFECTOS DEL CONTRATO SOCIAL

Este tránsito del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy importante, sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia y dando a sus acciones el carácter moral que antes les faltaba [...]. Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y su derecho ilimitado a todo lo que le tienta y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no engañarse en estas compensaciones, hay que distinguir bien la libertad natural, que no tiene otros límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante de la propiedad, que solo puede fundarse en un título positivo.
J.J. ROUSSEAU, El contrato social, 1762

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