Artículo
1.º La Asamblea Nacional suprime por completo el régimen feudal y decreta que
los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la
mano muerta real o personal1
y a la servidumbre personal y los que los
representan son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados
redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la
Asamblea Nacional […] Artículo 4.º Todas las justicias señoriales son
suprimidas sin ninguna indemnización.
Decreto
de la Asamblea Nacional del 4 de agosto de 1789
|
viernes, 27 de enero de 2012
ABOLICIÓN DEL FEUDALISMO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario