Artículo
1.º La Asamblea Nacional suprime por completo el régimen feudal y decreta que
los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la
mano muerta real o personal1
y a la servidumbre personal y los que los
representan son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados
redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la
Asamblea Nacional […] Artículo 4.º Todas las justicias señoriales son
suprimidas sin ninguna indemnización.
Decreto
de la Asamblea Nacional del 4 de agosto de 1789
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar, recuerda que el conocimiento lo construimos entre todos. Puedes participar pinchando:
a) Anónimo. Sería bueno indicar el nombre.
b) Nombre/Url. Únicamente debes indicar el nombre.
c) Con tu cuenta gmail, seleccionando "comentar como google account".
Puedes incluir algún enlace para completar tu aportación.
MUCHAS GRACIAS!