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viernes, 27 de enero de 2012

LEY DE SOSPECHOSOS. EL TERROR DURANTE LA ETAPA JACOBINA.



Artículo 1. Inmediatamente después de la publicación del presente decreto todos los sospechosos que se encuentren en el territorio de la República y que estén aún en libertad serán detenidos.

2. Se considerarán sospechosos: 1.º Los que por su conducta, por sus relaciones, por sus propósitos o sus escritos, se han mostrado partidarios de la tiranía o del federalismo y enemigos de la libertad; 2.º, los que no puedan justificar sus medios de existencia y el cumplimiento de sus deberes cívicos; 3.º, aquellos a los que se hubiera negado el certificado de ciudadanía; 4.º, los funcionarios públicos suspendidos o destituidos de sus funciones por la Convención nacional o por sus comisarios, y no rehabilitados; 5.º, los hasta ahora nobles, comprendidos los maridos, mujeres, padres, madres, hijos o hijas, hermanos o hermanas, y los administradores de emigrados, que no hayan manifestado constantemente su adhesión a la revolución; 6.º, los que han emigrado desde el 1 de julio de 1789, aunque hayan vuelto a Francia. […]
Decreto relativo a los sospechosos, 17 de septiembre de 1793


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