Artículo 2. Como quiera que los mismos principios revolucionarios que han sostenido la última usurpación criminal, podrán aún, bajo otras formas, atormentar a Francia y amenazar así el sosiego de otros países, las altas partes contratantes reconocen solemnemente el deber de redoblar su cuidado para velar en semejantes circunstancias por la tranquilidad y los intereses de sus pueblos y se comprometen a que en el caso de que suceso tan lamentable volviese a estallar, concertarían entre ellas y S.M.Cristianísima las medidas que juzguen necesarias para la seguridad de sus estados respectivos y para la tranquilidad general de Europa"
Tratado de la Gran Alianza firmado en París el 20 de noviembre de 1815.
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