Es la encarnación
suprema del poder ejecutivo; elige a sus ministros que son responsables ante el
rey, pero también ante él; él decide el número de ministerios y puede asumir
personalmente varias carteras ministeriales; forma parte del consejo de tutela de
los miembros de la familia real y ejerce las funciones de chambelán de la
corona; las Cámaras no pueden abordar ninguna cuestión sin su consentimiento
previo; transcurrido un plazo de tres meses, tiene el derecho a volver a
presentar un proyecto de ley previamente rechazado por una de las dos Cámaras
[…]. Quienquiera que atente contra la vida, la integridad física o la libertad
del jefe del gobierno será merecedor de una reclusión cuya duración no será
inferior a quince años, y en caso de un atentado fatal, se le castigará con la
pena de muerte. Quienquiera que ofenda con actos o palabras al jefe del
gobierno será castigado con una pena de reclusión de seis a treinta meses.
Ley del 24 de
diciembre de 1925
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