LAS
CONSTITUCIONES DE LA FRANCIA REVOLUCIONARIA
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1791
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1793
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1795
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Etapa
de la revolución
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Asamblea Constituyente
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Convención jacobina
(no entró en vigor)
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Convención termidoriana. Directorio.
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Soberanía
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Nacional (ciudadanos activos)
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Popular (democrática)
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Nacional (burguesía)
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Ciudadanos
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Activos: todo francés de más de 25 años, paga
contribución (equivalente a 3 jornales), adscrito a la guardia nacional y no
es sirviente doméstico. 4,3 millones.
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Todos los varones mayores de 21 años. No hay
ciudadanos pasivos.
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Mayores de 21 años que paguen una contribución
directa y los excombatientes. Analfabetos y vagabundos carecen de derecho a
voto.
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Elección
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Por dos años por sufragio censitario (control de la
burguesía)
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Por sufragio universal directo por un año.
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Consejo de Ancianos: mayores de 40 años y casados.
Consejo de los 500: de más de 30 años.
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Tipo
de gobierno
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Monárquico
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Republicano
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Republicano
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Poderes
del Estado
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Separación
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No separados
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Separación
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Poder
legislativo
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Asamblea (unicameral)
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Asamblea unicameral. El pueblo controla
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Bicameral (Consejo Ancianos y de los 500).
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Poder
ejecutivo
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Rey, jefe de la Administración y Gobierno. Sujeto a
control de la Asamblea. Veto suspensivo sobre ésta.
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Consejo Ejecutivo de 24 miembros. Comité de
Salvación Pública.
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Directorio de 5 miembros, renovables uno cada año
designados por el C. De Ancianos.
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Poder
judicial
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Independientes. Jueces elegidos. Tribunal Supremo y
un Alto Tribunal para juzgar a ministros y altos cargos.
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Tribunales dependientes del Comité. Terror
revolucionario. Se puede condenar sin interrogatorio ni defensa del acusado.
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Jueces elegidos por el pueblo.
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Declaración
de derechos
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Si, los de 1789 (Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano).
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Si. La Declaración recoger derechos naturales
(igualdad, propiedad), sociales (al trabajo) y políticos.
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La propiedad,
clave de la vida social. No reconoce derechos sino en la sociedad.
Recoge los de 1791 en sentido conservador.
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Organización
territorial
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Descentralización: división de Francia en 83
departamentos que sustituyen a las provincias.
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Centralización, según la concepción jacobina.
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Departamentos: en cada uno un directorio.
Descentralización administrativa de 1791.
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